La NOM-006-STPS-2000 es la legislación de montacargas en México. Y es que, como sabemos, los montacargas so maquinarias que facilitan la realización de diversos trabajos, tanto para el transporte, como para el levantamiento y la colocación de cargas de diversos pesos, todo ello con un mínimo de esfuerzo.
El hacer uso de los montacargas en diversos entornos industriales y agrícolas reduce de manera importante el riesgo de daños en el personal (por ejemplo, en la zona de la espalda); que, de forma contraria podrían encontrarse expuestos a diversos daños e, incluso, a la muerte.
Esta legislación también es necesaria porque, si bien el uso de un montacargas es sumamente útil, también puede implicar ciertos riesgos, en especial si los operadores:
- No cuentan con la capacitación necesaria.
- No se encuentran familiarizados con la manera en que se opera esta herramienta/ vehículo.
- Realizan el trabajo de manera imprudente.
- Hacen uso de un montacargas que no se encuentra en óptimo estado (por ejemplo, se encuentra dañado o le faltan partes).
En la actualidad, los montacargas se encuentran disponibles en diversos tamaños, y lo mismo aplica para sus capacidades. Así mismo, por ejemplo, pueden encontrarse impulsados por medio de gasolina, diesel, gas propano o baterías.
Sea cual sea el tipo de montacargas del que estemos hablando, su uso conlleva una serie de riesgos. Para ello, los patrones tienen que acatar las medidas de seguridad que se mencionan en la NOM-006-STPS-2000, que como hemos dicho antes, se trata de la legislación de montacargas en México.
En esta normativa, entre otras cosas, se establece de manera primordial el Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones. De esta forma, se avisa que las cabinas de los montacargas deben:
- Garantizar una visión ideal en el espacio de trabajo
- Tener un piso de tipo antiderrapante
- El asiento debe de ser cómo y deben de encontrarse ventiladas
- Así mismo, deberían de ser resistentes al fuego en su estructura
- Facilitar el acceso al operador
- Contar con protección contra la intemperie
- Contar con un extintor
- Contar con un espejo retrovisor
Más allá de cada cabina, cada montacargas debe de contar con lo siguiente:
Un dispositivo sonoro que se active de forma automática al manejar en reversa.
Tener tanto luces traseras como delanteras y una torreta.
Al manejar un montacargas, en todo momento se debe de respetar el límite de velocidad.
El llenado del combustible se debe realizar en un espacio correctamente ventilado.
Contar con un mantenimiento periódico en la forma y tiempos recomendados por el fabricante.
Se debe de revisar el montacargas cada determinado tiempo. Esto se realizará por las personas indicadas, tanto al ser puesto en servicio por vez primera, así como tras alguna reparación o sustitución de pieza.
Cuando los encargados o dueños de los montacargas omitan estos lineamientos estipulados en la NOM-006-STPS-2000 serán sancionados con una multa que se podrá ubicar entre 15 y 210 veces el salario mínimo vigente en el año (conforme lo estipulado en dicha legislación).